Código Civil Artículo 4.146 quater Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.146 quater. De los datos que contendrá el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá:
I.Nombre y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario;
II.Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.Monto de la pensión decretada o convenida, en su caso, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V.Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;
VI.Datas del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
Una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior se girará oficio al Instituto de la Función Registra! del Estado de México, a efecto de que se anote el certificado de deudor alimentario en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario. El Instituto de la Función Registral informará al Registro Civil si fue procedente la anotación, en cuyo caso dará aviso al Juez del conocimiento para que el acreedor alimentario haga cobrable las cantidades adeudadas en la vía judicial respectiva.
Estado de México Artículo 4.146 quater Código Civil
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